Juicio verbal

En un proceso civil declarativo (aquellos en los que solicitamos a un Juez que dicte sentencia sobre unos hechos o unos derechos contrapuestos a los del otro litigante) podemos encontrar, a grandes rasgos, dos clases de procedimientos: el «juicio ordinario» y el «juicio verbal».


Este último destaca por ser un procedimiento más rápido y sucinto que el “juicio ordinario”, donde prima el principio de oralidad, concentrándose la mayoría de los actos procesales en un único acto de la vista.

En síntesis, es un tipo de procedimiento creado para ventilar aquellas cuestiones que presenten una menor complejidad



¿Qué procedimientos se rigen por el juicio verbal?


Nuestro legislador establece dos criterios para determinar que procedimientos se rigen por este tipo de juicios:

Uno por razón de cuantía, en aquellos procedimientos cuya valoración económica no exceda de 6.000 euros.

Y otro por razón de materia, atendiendo a un especial tipo de procedimientos, que vienen estrictamente regulados en el art. 250 LEC. Es decir, procedimientos que la Ley obliga a que sean tramitados por juicio verbal con indiferencia de la cuantía del procedimiento.



¿Qué materias son de obligada tramitación por el juicio verbal?


Citando las más conocidas o más habituales, y remitiéndonos al art. 250 LEC, serian las siguientes:

  • La reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas en un contrato de alquiler o arrendamiento, y el procedimiento de desahucio. Se incluyen los procedimientos orientados a recuperar la posesión de una finca cedida en precario.
  • Las que pretendan la recuperación de un bien por quien haya sido despojado de él o perturbado en su disfrute.
  • Los que pretendan que el tribunal resuelva la suspensión de una obra nueva.
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva sobre la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  • La solicitud de alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
  • El ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
  • El ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
  • El denominado “derecho de visita”, que pueden ejercer los progenitores que, aunque no ejerzan la patria potestad, quieran relacionarse con sus hijos menores. También alcanza a abuelos, otros parientes o allegados. 



¿Es necesaria la asistencia de abogado y procurador?


En aquellos procedimientos que se rijan por juicio verbal por razón de materia, siempre será necesaria la defensa de letrado y la representación por medio de procurador.

Cuando el criterio sea únicamente la cuantía, únicamente será necesaria la intervención de estos profesionales cuando el procedimiento supere los 2.000 euros.



¿Qué documentos debo incluir al escrito de demanda?


Se debe acompañar la demanda de todas aquellas pruebas documentales en las que se funden los derechos o las pretensiones de quien solicita algo al Juzgado.

El resto de las pruebas, a grandes rasgos, se propondrán en un momento posterior, sin perjuicio de ciertas reglas especiales en lo relativo a informes periciales.



¿Siempre hay juicio oral?


No siempre es necesario. Si tanto el demandado como el demandante así lo solicitan por escrito, y el Juez entiende que no es necesario que se realice acto de la vista alguno, se dictará Sentencia sin necesidad de que se celebre.



En el caso de que sea demandante y se celebre vista, ¿tendré que declarar?


Sólo si la parte contraria solicita tu declaración. En el derecho civil español, la defensa letrada no puede solicitar que su propio defendido testifique, sin perjuicio de que, tras el interrogatorio de la contraparte, esta pueda formular las preguntas que estime pertinentes.



¿Se puede recurrir una Sentencia recaída en un juicio verbal?


Sí, siempre que la cuantía sea superior a 3.000 euros, y a excepción de aquellos que se deban de tramitar a razón de materia, que serán recurribles siempre.



¿Qué ocurre si una vez obtenida la Sentencia condenatoria, el demandado no cumple con lo dictaminado por el Juez?


Se puede proceder a la ejecución de la sentencia, solicitando a la Administración de Justicia que obligue al demandado a cumplir lo sentenciado.



Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.



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