Procedimiento de desahucio


A la hora de enfrentarnos a un procedimiento de estas características debemos tener una serie de aspectos previos en cuenta:

abogado desahucio vitoria

- Antes de norma o disposición legal alguna, en toda relación entre inquilino y propietario, con carácter general, impera el contrato formalizado entre ambos. Por lo que, si queremos evitar sustos innecesarios con la relación que engloba a ambos, es recomendable contactar con la orientación y asesoría de un profesional para formalizar el contrato deseado.

- Se trata, en la mayoría de los casos, de un procedimiento lento. El derecho civil español es tremendamente garantista con el poseedor de un bien, como puede ser un arrendatario, frente al propietario del mismo, como como puede ser un arrendador.

El especialista, abogado desahucio de Vitoria, que ejerce las funciones de asesoramiento y defensa de un procedimiento como este, con carácter general, poco puede hacer para acelerar los tramites a fin de recuperar el inmueble indebidamente ocupado. Por lo que, la paciencia debe ser un requisito imprescindible para quien se decida a iniciar un procedimiento como este.

- Debemos tener en cuenta la fecha en la que se formalizó el contrato. La legislación en materia de arrendamientos no ha quedado estanca, sino que se ha ido modificando adaptándose a los tiempos. Los contratos formalizados en una fecha determinada, salvo pacto en contrario o modificación posterior, se seguirán rigiendo por la normativa de arrendamientos vigente en la fecha de formalización, aunque sea menos beneficiosa para una de las partes en comparación con la aplicable en el presente.

- En el presente apartado explicaremos el procedimiento de desahucio cuando existe titulo que habilite a la posesión. El relativo a la ocupación ilegal de viviendas (Desahucio Exprés), ya ha sido explicado en otro apartado de esta web.



¿Qué tipos de procedimientos de desahucio existen?



Principalmente dos:

- El juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta.

- El juicio de desahucio por terminación del contrato.

Dándose otros tipos de procedimientos de desahucio, nos centraremos a analizar estos dado su mayor habitualidad.



¿En qué consiste el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta?



Se trata de aquel procedimiento en virtud del cual el arrendador/propietario de un determinado inmueble puede solicitar únicamente la devolución de la vivienda o negocio arrendado o, junto con esta recuperación, la entrega de los importes debidos relativos a la renta y cantidades asimiladas a ésta.

Es decir, el sustento para solicitar la finalización del arrendamiento del inmueble es la falta de pago de una determinada cantidad.



¿”Cantidades asimiladas a esta”? ¿Qué importes son esos?



Tal y como se entiende en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina jurídica emanada de este Alto Tribunal con fuerza normativa de facto:


“…el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como cantidades asimiladas a la renta, y su impago es causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.”. (STS de 20 de julio de 2011, RC 352/2009).


Deberemos observar siempre lo pactado en el contrato de arrendamiento. Ello sin embargo, con carácter general, podemos entender como “cantidades asimiladas” susceptibles de poder iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, los gastos de suministros (agua, luz, gas…, etc), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o la tasa de basuras.

Otros como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) son doctrinalmente más problemáticos y deberemos observar cada caso en concreto a la hora de evaluar si su impago es susceptible de iniciar un procedimiento de desahucio.



¿Es necesario reclamar anticipadamente las cantidades al inicio de cualquier procedimiento judicial?



No es estrictamente obligatorio, pero sí es recomendable.

Principalmente porque si se remite un requerimiento de pago extrajudicial (que puede tener el formato de burofax, buroSMS, email con certificación de acuse de recibo o incluso Whatsapp con certificación de acuse de recibo) otorgándole un plazo de 30 días al inquilino, posteriormente, en el juicio por desahucio por impago de cantidades, no podrá enervar el desahucio por medio del pago de las cantidades debidas.

Si no se realiza dicho requerimiento previo extrajudicial, una vez presentada la demanda, el inquilino podrá pagar las cantidades debidas hasta pasados 10 días desde que le otorgue plazo el juzgado para enervar la acción, pudiendo por el pago de dichas cantidades, impedir que prospere la acción de desahucio.

Es decir, si no se realiza un requerimiento extrajudicial, una vez presentada la demanda, el inquilino, pagando las cantidades, puede impedir el desahucio.



¿Qué es la enervación al desahucio?



Se trata de una institución jurídica del derecho civil español por medio de la cual se le otorga al inquilino propietario, que se ve sometido a un procedimiento de desahucio por impago de rentas o cantidades asimiladas a esta, la posibilidad de pagar o consignar las cantidades debidas, para poner fin al juicio por desahucio y rehabilitar la vigencia del contrato de alquiler.

Es decir, si el inquilino paga los importes debidos en los plazos antes reseñados, se interrumpe la acción de desahucio.

Ahora bien, el inquilino/arrendatario únicamente podrá enervar el desahucio una vez en toda la vigencia del arrendamiento.



¿Qué ocurre si una vez presentada la demanda en el juzgado, el inquilino no la responde?



Si no se formula oposición a la demanda en el plazo concedido para ello, se da por finalizado el procedimiento, siendo el desahucio directamente ejecutable y procediéndose directamente al lanzamiento del inquilino.



¿En qué consiste el juicio de desahucio por terminación del contrato?



Se trata simple y llanamente de iniciar un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contemplado en el contrato, sin que se halla abandonado el inmueble.

Es muy habitual encontrar la formula de las prorrogas anuales automáticas en los contratos de arrendamiento formalizados hoy en día. En ese caso, debiera remitirse un requerimiento extrajudicial previo a la interposición de demanda alguna, en el que se indique la voluntad del arrendador/propietario de no renovar el contrato de arrendamiento por el plazo de prorroga contemplado en el contrato, finalizándose el mismo en el momento en el que debiera de darse esta.

La falta de contestación u oposición al escrito de demanda, una vez presentada esta, igualmente, declara el lanzamiento y la ejecución directa del desahucio.


Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.

*Nota II: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de flickr.com