Reclamación del IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado de forma favorable a los consumidores con respecto al control de abusividad de los préstamos hipotecarios con IRPH. En su Sentencia de 3 de marzo de 2020 establece que serán los Tribunales españoles los que deberan entrar a valorar, caso por caso, la falta de transparencia del Índice IRPH hipotecas. Del mismo modo, y para el caso de que entienda que son abusivas, podrán anularlas y sustituirlas por un indíce supletorio, como  podría ser el Euribor.


Evolución del IRPH en Vitoria


Si bien, tanto los diferentes Juzgados de Vitoria, como la Audiencia Provincial de Álava, han sido casi siempre muy favorables a su eliminación del contrato, y a la devolución de todos aquellos intereses cobrados indebidamente; tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 669/2017, de 14 de diciembre, cambió el paradigma reclamativo, entendiendo que el IRPH era válido y que no se debe devolver capital alguno. Al que sin duda fue un quebradero de cabeza tanto para consumidores como para abogados especializados en derecho bancario.
hipoteca IRPH


Este nuevo cambio jurisprudencial, abre, de nuevo, la  vía reclamativa con posibilidades de éxito para los consumidores, que vuelven a ver algo de luz al final del tunel. 

Por medio del presente breve articulo vamos a explicar sencillamente todo aquello que tenemos que tener en cuenta de cara a entender la sentencia del TJUE, a los efectos de poder consultar sobre la incidencia de este tipo de clausulado a vuestro abogado bancario de confianza.

¿Qué es el IRPH?


El IRPH es el Índice de Referencia bancario al cual se ven sujetas cerca de 1 millón de hipotecas variables en nuestro país. En la negociación de todo préstamo (entendiendo que pueda haber algún tipo de negociación), se pacta aquel porcentaje sobre el cual se van a ir calculando los intereses de cada cuota.

Si nuestra hipoteca es fija, se pacta un interés estanco e inamovible (un 2%, un 3%...; para el resto de la vida del préstamo hipotecario). Por el contrario, si nuestra hipoteca es variable, el interés pactado se ve sujeto a un Índice de Referencia.

Estos Índices de Referencia son indicadores económicos, públicos y notorios. Es un baremo en virtud del cual se calcula un interés dentro de una operación financiera. Varían (crecen o bajan), a grandes rasgos, en función de como vaya la economía.


  • Si la economía va bien, los Índices de Referencia crecen y las cuotas de cada préstamo son más caras. 
  • Si la economía va mal, los Índices de Referencia decrecen, y los intereses son más baratos.

Cuando un Banco te presta dinero, obviamente no lo hace por caridad cristiana, si no que pretende sacar una rentabilidad de la operación. La forma que tiene una entidad de crédito de sacar beneficio de la misma es incluyendo intereses a cada cuota que pagas.

Por lo general, en todos nuestros créditos bancarios variables o en todas nuestras hipotecas variables, los intereses se calculan añadiendo al Índice de Referencia pactado un porcentaje sumatorio (denominado “Diferencial”). Así, esté como esté el Índice de Referencia al cual estemos sujetos, siempre se le sumará un 0,5%, un 1% o un 2%.

El Euribor es el Índice de Referencia más habitual en el tráfico económico. A grandes rasgos, y sin entrar a profundizar en exceso, se elabora obteniendo la media de los tipos de interés diarios aplicados en las operaciones bancarias cruzadas entre las entidades financieras con mayor nivel de negocio dentro de la zona euro.

Es decir, del conjunto de operaciones bancarias cruzadas (entre ellas mismas) que se ven sometidas al pago de un interés determinado realizadas por los grandes bancos, se toma una media que a la postre servirá de referencia para calcular los intereses de la hipotecas variables.

Citar que el Euribor tiende a ser el Indice de Referencia más democrático, ya que el Banco Central Europeo tiene capacidad de moderarlo y limita el poder de estos grandes bancos de manipularlo a su antojo.

El IRPH es sustancialmente más diferente que el Euribor. No se calcula conforme a las operaciones financieras habidas entre bancos si no que se toma de referencia una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios suscritos por entidades que operan en España para la adquisición de vivienda libre.

Pero el IRPH no se pondera únicamente con el tipo de interés, sin perjuicio de que su nombre así lo diga, sino que se pondera también el TAE de las operaciones. Luego en vez de una media de los intereses, es una media de los intereses y de las comisiones que surjan en las operaciones orientadas a hipotecar una vivienda libre.

¿En la práctica que significa todo esto? Que el Euribor es más inestable, y ahora mismo más barato, y el IRPH es más estable, y ahora mismo más caro.


¿Qué dice la sentencia 2020 sobre las hipotecas IRPH?


Ahora bien, el iter reclamativo nunca debiera orientarse, al menos desde el punto de vista del abogado bancario que suscribe este artículo, sobre si el IRPH es legal, sin perjuicio de que haya más argumentos para que lo sea o no lo sea. La reclamación, y la posibilidad de declararlo abusivo y expulsarlo del préstamo hipotecario, se circunscribe a si en el momento de formalización del préstamo se dieron todos los requisitos de transparencia e información que exige la normativa de protección de consumidores, para el caso de que quien lo suscriba fuera un consumidor.

A modo de ejemplo: si se dieron hojas informativas sobre las características del IRPH, si se hicieron o se facilitaron simulaciones o comparativas con el Euribor, si se dio a elegir entre un Índice de Referencia u otro…, etc.

En la práctica, y como es socialmente conocido, el Banco imponía sus condicionamientos y te hacía pasar por el aro del IRPH si así lo estimaba. Ello sin absolutamente ninguna información de ningún tipo.


Esta misma pregunta se le formula, sobre el IRPH, al Tribunal Europeo en la Sentencia de 3 de marzo de 2020:


«para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, fija un tipo de interés variable cuyo modo de cálculo se considera que resulta complejo para el consumidor medio, el profesional debe comunicar al consumidor de que se trate información sobre el método de cálculo del índice en que se basa el cálculo del mencionado tipo de interés y sobre la evolución de tal índice en el pasado y cómo podría evolucionar en un futuro.»


Es decir, si el profesional [el Banco], para cumplir con la exigencia de trasparencia, debe informar al consumidor del método de cálculo y la evolución futura prevista de Índice de Referencia.

Así el Tribunal se muestra claro al decir que:


«…ha de entender como la obligación no solo de que la cláusula considerada sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras.

… … …

corresponde solo al órgano judicial remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo

… … …

Más concretamente, INCUMBE AL JUEZ NACIONAL, AL TENER EN CUENTA EL CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, VERIFICAR QUE, EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, SE HUBIERAN COMUNICADO AL CONSUMIDOR TODOS LOS ELEMENTOS QUE PUEDEN INCIDIR EN EL ALCANCE DE SU COMPROMISO, PERMITIÉNDOLE EVALUAR, EN PARTICULAR, EL COSTE TOTAL DE SU PRÉSTAMO. Desempeñan un papel decisivo en tal apreciación, por una parte, la cuestión de si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, de manera que permitan a un consumidor medio […], evaluar tal coste y, por otra parte, la falta de mención en el contrato de préstamo de la información que se considere esencial a la vista de la naturaleza de los bienes o de los servicios que son objeto de dicho contrato.».


Es decir, la cláusula expuesta en el contrato no sólo debiera ser clara y comprensible (gramaticalmente hablando), si no que un consumidor medio debiera de haberla comprendido, valorando las consecuencias económicas futuras que pudiera tener.

Se entiende que quien debe valorar si se dio esa transparencia es, en todo caso, el Juez que conoce del caso en particular. Un abogado experto en IRPH pudiera darte orientaciones sobre si una cláusula en susceptible de ser reclamada o no.


¿Sustitución IRPH por Euribor?


Con respecto a la sustitución del dicho índice IRPH por otro análogo, más trasparente, se dice lo siguiente:


«…en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.».


Esto es, si se declara abusiva la clausula que recoge el Índice de Referencia IRPH que pondera el interés variable del préstamo, el Tribunal entiende valido sustituir ese índice de referencia IRPH por otro válido.

Todo apunta a que se podría modificar al tipo Euribor, el más común en el tráfico, como hemos dicho.

Ahora bien, en el tráfico jurídico español, el contrato de préstamo es naturalmente gratuito. Sí el argumento del TJUE para permitir la sustitución del IRPH declarado abusivo por otro Índice de Referencia oficial es que, de no hacerlo, el contrato «no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva»; entiende este abogado hipotecario que el contrato podría seguir perfectamente vigente sin interés alguno, pues este podría subsistir y en ningún momento se desvirtuaría.

Como digo, esta nueva Sentencia del TJUE nos da algo más de luz a este tipo de procedimiento. Aunque, como con todo en esta vida, hay que ser cautelosos, hacer un estudio sistematizado del cliente y analizar el caso concreto, baja la tutela u orientación de tu abogado experto hipotecario de confianza. 


Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.


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