Régimen de custodia de hijos menores de edad durante el estado de alarma


En el día de hoy se ha publicado un «Acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Vitoria-Gasteiz en relación al estado de alarma» a los efectos de dar una mayor claridad en lo que a los regímenes de custodia de hijos menores de edad se refiere, en relación con la crisis del COVID-19 que vivimos estos días.


Se inicia dejando manifiestamente claro que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma constitucional; no permite incumplir las resoluciones y sentencias judiciales, dando que expresamente el art. 7 cita como excepción a la prohibición de desplazamiento «…la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable.».
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Se entiende que en dicho precepto puede incluirse el intercambio de los menores para el cumplimiento del régimen de custodia o visitas.

Partiendo de la base de que resulta materialmente imposible en la actualidad analizar cada caso concreto, y resulta muy complejo establecer directrices generales, las Magistradas vitorianas insisten en que los progenitores «…usen el sentido común y traten de adaptarse a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda el interés de los menores y de la familia en su conjunto, pudiendo las partes alcanzar los acuerdos que tengan por conveniente para adaptarse a la situación actual.».

Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del COVID-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiendo entenderse que automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en la resolución judicial.

Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test efectuado, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, se recomienda que:

  1. Las visitas intersemanales de corta duración en todo tipo de regímenes de custodia (exclusiva y compartida), podrán ser suspendidas durante la situación de alarma, para evitar al máximo los desplazamientos de los menores.
  2. Las visitas de fines de semana alternos en régimen de guarda exclusiva se podrán llevar a cabo por el no custodio que deberá, en todo caso, observar las recomendaciones de las autoridades sanitarias anteriores.
  3. En los supuestos de guarda compartida se deberá producir el intercambio de domicilio de los menores atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  4. Las vacaciones de Semana Santa en todo tipo de regímenes de custodia se podrán realizar conforme la resolución judicial establezca.


Se insiste en que, a fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial, el progenitor custodio deberá facilitar particularmente por medios telemáticos (Skype, Houseparty, Videollamada de Whatsapp u otro medio análogo) el contacto de los hijos con el progenitor no custodio.

Finalmente manifiestan que lo acordado carece de carácter vinculante, entendiendo que deben ser las familias las que, ante la excepcional situación que vivimos, adopten las medidas que entiendan más favorables para los menores, respetando en todo caso las indicaciones de la autoridades sanitarias y las variaciones que pudieran establecerse, y evitando, en esta situación de máxima emergencia, «colapsar los juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus representaciones letradas», ya que el art. 158 del CC, al que hace expresa mención la normativa vigente en este estado de alarma, esta orientado a situaciones de riesgo real para los menores.

Orientaciones a tener en cuenta para el mejor manejo de la situación que vivimos.

Fuerza y ánimo a todos.

Un afectuoso saludo.

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