Responsabilidad extracontractual – Procedimiento de reclamación civil extracontractual


Por «responsabilidad civil», nos referimos a la obligación de reparar un daño antijuridico que se ha provocado a otra persona. Cuando esta nace de un contrato, sea de la naturaleza que sea, habido entre dos o más implicados, decimos que dicha responsabilidad civil es contractual.

Por ende, aquel daño civil no sujeto a relación contractual alguna, incurre en responsabilidad civil extracontractual.

Esta viene regulada en el art. 1.902 del CC y deriva del actuar culposo o negligente, activo u omisivo, no derivada, como decimos, de un anterior contrato, ni de una responsabilidad penal (por la comisión de un delito, entiéndase).

Como ejemplos más característicos tenemos:


  • La responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación o accidente de coche.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de circulación de ciclos, bicicletas o patinetes eléctricos.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de médicos y profesionales sanitarios.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de servicios veterinarios en asistencia a animales.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de daños en una vivienda: filtraciones de agua, daños eléctricos, daños derivados de la instalación de gas…, etc.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de daños en el local de negocio.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de las acciones de los animales de compañía.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de la defensa de la competencia en ámbito empresarial: conductas colusorias, cárteles, responsabilidad de administradores de sociedades mercantiles …, etc.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de la propiedad de un bien.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de la caída de objetos propios desde altura.
  • La responsabilidad extracontractual derivada de productos defectuosos: aplicando Derecho de los consumidores. 



¿Cuál es la finalidad que el ordenamiento jurídico otorga a la responsabilidad civil extracontractual?


Principalmente, y como se entiende lógico, reparar el daño causado. Es decir, que aquel que hay sufrido un determinado perjuicio, en la medida de lo posible, se encuentre en una situación similar a la que tendría de no haber sufrido daño alguno.



¿Qué debe apreciarse para que podamos hablar de la existencia de una responsabilidad extracontractual?


En primer lugar, debe darse una acción o una omisión por parte del presunto responsable civil. Es decir, que una determinada persona realice un acto, activo u omisivo, que produzca un determinado daño. En principio, debe ser un acto inherente y propio del autor, aunque hay excepciones. En las personas jurídicas (las empresas), los órganos que las representan, responden de los daños causados.  

Por otro lado, el actuar del responsable civil debe ser antijuridico, es decir, ilícito. Que vaya en contra de las leyes, lo que se dará cuando vulnere el principio general de no causar daño a otro. No habrá ilicitud o antijuricidad en los siguientes supuestos:

Legítima defensa: siempre que el daño generado sea menor que el que se pretende evitar.
Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: siempre y cuando no sea abusivo.
Estado de necesidad: cuando el actuar era preceptivo para evitar un daño mayor.
Consentimiento del dañado: que este le haya permitido que generase los daños o el que incurriese en riesgo de generarlos

La culpabilidad también es un factor crucial. Quien haya provocado el daño será responsable siempre que incurra en «culpa o negligencia». Como resulta obvio, también responderá si actúa de forma «dolosa o intencionada».

Sobre el daño provocado se pondera todo. Si existe daño, existe responsabilidad. Si no existe daño, no existe responsabilidad. El daño debe existir y debe probarse. Por “daño” podemos entender cualquier menoscabo o perjuicio ocasionado en el patrimonio o en los derechos de una persona. Incluyen:

Daño emergente: pérdida efectivamente sufrida.
Lucro cesante: es la “perdida de oportunidades”. Las ganancias que hubiera podido obtener el perjudicado de no haber sufrido la lesión.

Por último, se debe apreciar la existencia de una «relación de causalidad» entre los daños ocasionados y la conducta culpable.



¿Quién debe acreditar la existencia de tal responsabilidad extracontractual?


Como no podía ser de otro modo, la carga de probar que una determinada persona es responsable civil de un suceso la tiene principalmente el perjudicado.

Todos los elementos anteriormente descritos (relación de causalidad, antijuricidad…, etc.) deben ser probados por la víctima. Se excluye, una vez reunidos todos los demás, la «culpa». Es decir, se presume que si los hechos, los daños y la relación de causalidad han sido acreditados e individualizados en una persona, es este causante el que debe probar que no mediaba «culpa» en su actuar (que se daba una fuerza mayor, una legítima defensa, un estado de la necesidad…, etc.).

Se invierte lo que se llama la “carga de la prueba”.



¿Qué plazo tenemos para reclamar los daños derivados de una responsabilidad extracontractual?


El plazo general es de 1 año desde que el perjudicado supo del daño provocado, siendo susceptible de ser interrumpido (reiniciándose el computo).

En el caso de los daños continuados (por ejemplo, el derivado de una filtración de agua que no deja de caer), el plazo empezara a computarse cuando haya cesado totalmente el daño (cuando haya caído la última gota).



¿Quién responde cuando estos daños los provocan niños, menores de edad?


Responden los padres, siempre y cuando se individualice la culpa en la figura del menor de edad, o incapacitado, dependiente de un tutor legal.



¿Y en cuanto a los daños provocados por animales?


Responde su propietario (porque recordemos que los animales a efectos jurídicos siguen siendo bienes), aún y habiéndose extraviado o escapado, salvo fuerza mayor o culpa del que haya sufrido el daño.



¿Qué hay de la caída de objetos?


Entendiendo objetos en un sentido amplio (como, por ejemplo, la caída de agua de un piso superior a uno inferior), la responsabilidad no se individualiza en el propietario del bien, si no a quien tenga atribuido su uso.


*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de flickr.com.