Reclamación de las comisiones por descubiertos



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*NOTA: Las irregularidades en escritura de préstamo hipotecario no tienden a limitarse a una única clausula, sino que pueden ser susceptibles de ser declaradas abusivas otras tantas del mismo.

Este despacho realiza una estudio exhaustivo del contrato de hipoteca de nuestro cliente, delimitando todas las cláusulas abusivas.

Posteriormente, atendiendo a nuestro asesoramiento, es el cliente quien decide que clausulas desea reclamar o que clausulas no.

*NOTA II: Esta materia está en constante variación doctrinal y jurisprudencial, y no hay un criterio resolutorio concreto, firme y estable al que atenernos.

Las siguientes indicaciones sobre este procedimiento se establecen en función del criterio actual, ABRIL de 2020, sin perjuicio de que podamos ir modificándolo en función de las variaciones que se vayan sucediendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para saber a ciencia cierta cual es el criterio mantenido en la fecha en la que nos escribas. 



¿Qué son las comisiones por descubierto?



La cláusula relativa a la comisión gestión de impagados (también denominada comisión por descubierto) es una disposición muy habitual en la generalidad de los contrato hipotecarios.

Su finalidad es estrictamente sancionadora, ya que pretende sancionar el impago por parte del cliente/prestatario del algún concepto, generalmente la cuota mensual de hipoteca.

Es decir, se trata de una comisión que cobra la entidad bancaria prestamista cuando se deja de pagar alguna cantidad debida.

Recientemente el Tribunal Supremo, por medio de la Sentencia nº 566/2019, de 25 de octubre (Rec. 725/2017), ha declarado abusivas las clausulas que recogen este tipo de comisiones. 



¿Dónde radica la abusividad de esta cláusula?



Principalmente en dos puntos:


1).- Por un lado, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en su art. 3.1, viene a decir lo siguiente:


“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”.


En el momento en que se produce un “descubierto”, el recobro no es ni un servicio facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad por prestarlo. Siguiendo las directrices de la Orden mencionada, no se podría dar lugar a una “comisión”, en tanto dicho cobro únicamente sirve al profesional prestamista, no al consumidor.

2).- Por otro lado, prácticamente todos los contratos hipotecarios que observan este clausulado de impagados, incluyen en su haber una clausula relativa al interés de demora.

Los intereses de demora ya suponen un recargo por lo que establecer a su vez una “comisión”, supone sancionar doblemente ese impago.

La suma de la propia “comisión” más dicho interés demoratorio “…resulta una sanción civil o indemnización desproporcionada, que carece de justificación y vulnera el art. 85.6  LGDCU…”. (SAP de Álava nº 411/2016 de 30 diciembre, Rec. 538/2016).



Pero, ¿y si yo he pagado regularmente cada cuota y no he generado ningún impago?



En ocasiones, por circunstancias derivadas mayoritariamente de problemas informáticos, la entidad gestiona el ingreso de una determinada cuota mensual unos días más tarde de cuando realmente se hizo el pago.

La comisión que ello genera pasa generalmente desapercibida, ya que su importe es muy pequeño. Ahora bien, la suma de dichos importes tan reducidos en cuotas mensuales de préstamos hipotecarios que pueden perdurar 20 o 30 años, genera un monto total algo más abultado.



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¿Qué necesito para conocer si me están aplicando esta comisión?



Sera necesario solicitar a la entidad un cuadro de amortizaciones de toda la vida del préstamo. En él se hace referencia a todas las transacciones que se han realizado, incluyendo el pago de cuotas y el cobro de comisiones varias, tanto las susceptibles de poder ser declaradas abusivas, como aquellas que son perfectamente licitas.



¿Cómo tramita este despacho este tipo de reclamaciones?



Primeramente, se realiza un estudio de la documentación aportada para cuantificar las cantidades a devolver y para observar la posible existencia de otras cláusulas susceptibles de ser declaradas abusiva.

Posteriormente, atendiendo al espíritu del despacho, que prima la negociación, la mediación y la conciliación por encima del litigio; nos comunicamos de manera extrajudicial con la entidad de crédito para exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

Ante una negativa o una falta de acuerdo, previo a un estudio pormenorizado del caso en concreto, se iniciaría ya un procedimiento judicial donde se argumentaría fundadamente las razones por las que entendemos la devolución de las cantidades.



Consulte sin compromiso el coste de una reclamación como está atendiendo a nuestros criterios de tarifación.

*Nota III: La primera imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de pixabay.com