Desahucio Exprés – Procedimiento de desahucio en ocupación ilegal de viviendas

*Nota: Para facilitar la interacción del servicio con el público, hago propio el término desahucio exprés tan mediatizado en prensa. Ello siendo consciente de que técnicamente no es correcto dicho uso terminológico. Por ello, pido disculpas a todo aquel que se vea perturbado por el uso de dicho léxico para el ejercicio de funciones defensoras, pero este despacho se quiere mostrar accesible y sencillo. Los tecnicismos, en última instancia, son la forma más sutil de privar a quien desea defenderse de su derecho a defensa.  



El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

En materia de recuperación de la posesión perdida de un inmueble, siendo con titulo que acredite dicha posesión por parte del inquilino o si ella, lo cierto es que el principal problema al que se enfrentan los propietariosarrendadores es la dilación del procedimiento y el tiempo perdido.

En última instancia, el derecho civil español siempre se ha mostrado más protector del poseedor que del propietario. Ello en tanto siempre se ha entendido que el propietario de un bien se muestra en una posición superior a la del mero poseedor.

Los tiempos, sin embargo, cambian; y hoy en día priman los propietarios desaventajados frente a los poseedores privilegiados.

La presente norma tiene como fin minimizar el impacto del paso del tiempo en ocupaciones ilegales de bienes inmuebles.



¿En qué supuestos de puede acudir a esta vía de desahucio?



Principalmente, el presente procedimiento se orienta a aquellas ocupaciones ilegales de bienes inmuebles, totales o parciales, por personas identificadas o no identificadas.

Es decir, se puede interponer la pertinente demanda frente a individuos que acceden a un inmueble, y realizan una efectiva posesión del mismo, sin titulo alguno (contrato de arrendamiento, contrato de compraventa…, etc.) que les ampare.

Los popularmente llamados okupas.



Pero, ¿y si no se quien ha ocupado mi inmueble?



La demanda a presentar, una vez ejercitados los tramites prejudiciales pertinentes tales como formular una denuncia en la policía o requerir extrajudicialmente el desalojo del inmueble (puntos no necesarios en la normativa para interponer la demanda, pero aconsejados a todas luces), podrá formularse frente a un ocupante correctamente identificado o, en el caso de que no sea posible dicha identificación, frente a un “ocupante desconocido”.



¿Qué necesito para presentar esta demanda?



Principalmente, un documento que acredite tu efectiva propiedad sobre el inmueble (escritura de compraventa, nota simple del registro de la propiedad…, etc). Si no eres el propietario del mismo sino que tu legitima posesión se ampara en otro título, deberás aportar en el escrito de demanda aquel documento que acredite tu titularidad. (Por ejemplo, si siendo el inquilino de un inmueble te han despojado de tu posesión ilegalmente, deberás aportar el contrato de alquiler que sustenta tu mejor derecho a poseer la edificación frente al ocupante ilegal).



¿Cuál es la tramitación del procedimiento?



Expresándose en el escrito de demanda la “…inmediata entrega de la posesión de la vivienda…” (que a nuestro criterio seria bajo la formula del 549.3 de la LEC), se requerirá a los ocupantes que en un plazo de 5 días acrediten por medio de título alguno su situación posesoria.

Si no se aportase titulo alguno o si dicha justificación no fuera suficiente, el Juzgado competente ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Dicha oposición a la demanda planteada, únicamente podrá fundarse en la existencia de dicho titulo habilitante de la posesión del inmueble por parte del ocupante o en la falta de título de quien demanda. (Que la propiedad no fuera real, que el contrato de arrendamiento aportado al escrito de demanda fuera posterior al que habilita al ocupante a poseer la vivienda… etc.).

La sentencia estimatoria que acredite la real titularidad del inmueble frente al ocupante sería directamente ejecutable, procediéndose al lanzamiento del mismo.


Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.

*Nota II: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de flickr.com