*Nota: Para facilitar la interacción
del servicio con el público, hago propio el término “desahucio exprés” tan mediatizado en prensa. Ello siendo consciente de que técnicamente no es
correcto dicho uso terminológico. Por ello, pido disculpas a todo aquel que se
vea perturbado por el uso de dicho léxico para el ejercicio de funciones
defensoras, pero este despacho se quiere mostrar accesible y sencillo. Los tecnicismos,
en última instancia, son la forma más sutil de privar a quien desea defenderse
de su derecho a defensa.
El
día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación
ilegal de viviendas.
En
materia de recuperación de la posesión perdida de un inmueble, siendo con
titulo que acredite dicha posesión por parte del inquilino o si ella, lo cierto
es que el principal problema al que se
enfrentan los propietarios o arrendadores es la dilación del procedimiento y el
tiempo perdido.
En
última instancia, el derecho civil español siempre se ha mostrado más protector
del poseedor que del propietario. Ello en tanto siempre se ha entendido que el
propietario de un bien se muestra en una posición superior a la del mero
poseedor.
Los
tiempos, sin embargo, cambian; y hoy en día priman los propietarios
desaventajados frente a los poseedores privilegiados.
La
presente norma tiene como fin minimizar
el impacto del paso del tiempo en ocupaciones ilegales de bienes inmuebles.
¿En qué supuestos de puede acudir a esta vía de desahucio?
Principalmente,
el presente procedimiento se orienta a aquellas
ocupaciones ilegales de bienes inmuebles, totales o parciales, por personas
identificadas o no identificadas.
Es
decir, se puede interponer la pertinente demanda frente a individuos que acceden a un inmueble, y realizan una efectiva posesión del mismo, sin titulo alguno (contrato de
arrendamiento, contrato de compraventa…, etc.) que les ampare.
Los
popularmente llamados “okupas”.
Pero, ¿y si no se quien ha ocupado mi inmueble?
La
demanda a presentar, una vez ejercitados los tramites prejudiciales pertinentes
tales como formular una denuncia en la policía o requerir extrajudicialmente el
desalojo del inmueble (puntos no necesarios en la normativa para interponer la
demanda, pero aconsejados a todas luces), podrá formularse frente a un ocupante correctamente identificado o, en
el caso de que no sea posible dicha identificación, frente a un “ocupante
desconocido”.
¿Qué necesito para presentar esta demanda?
Principalmente,
un documento que acredite tu efectiva
propiedad sobre el inmueble (escritura de compraventa, nota simple del
registro de la propiedad…, etc). Si no eres el propietario del mismo sino que
tu legitima posesión se ampara en otro título, deberás aportar en el escrito de
demanda aquel documento que acredite tu
titularidad. (Por ejemplo, si siendo el inquilino de un inmueble te han
despojado de tu posesión ilegalmente, deberás aportar el contrato de alquiler
que sustenta tu mejor derecho a poseer la edificación frente al ocupante
ilegal).
¿Cuál es la tramitación del procedimiento?
Expresándose
en el escrito de demanda la “…inmediata entrega de la posesión de la vivienda…”
(que a nuestro criterio seria bajo la formula del 549.3 de la LEC), se requerirá a los ocupantes que en un
plazo de 5 días acrediten por medio de título alguno su situación posesoria.
Si no se aportase titulo alguno o
si dicha justificación no fuera suficiente, el Juzgado competente ordenará la
inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
Dicha
oposición a la demanda planteada, únicamente podrá fundarse en la existencia de
dicho titulo habilitante de la posesión del inmueble por parte del ocupante o
en la falta de título de quien demanda. (Que la propiedad no fuera real, que el
contrato de arrendamiento aportado al escrito de demanda fuera posterior al que
habilita al ocupante a poseer la vivienda… etc.).
La
sentencia estimatoria que acredite la real titularidad del inmueble frente al
ocupante sería directamente ejecutable,
procediéndose al lanzamiento del mismo.
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
*Nota II: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de flickr.com
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