Quebrantamiento de condena de una orden de alejamiento


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 667/2019, de 14 de enero, (Rec. 2561/2018) que condena por un delito de quebrantamiento de condena a quien incumplió la orden de protección en salvaguarda de su expareja, pese a que fue ella quien consintió dicho acercamiento.

El autor fue condenado a una pena de 5 meses de prisión, con prohibición de aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encontrase; al igual que se le prohibía la comunicación con ella.
permitir orden alejamiento


Pasados unos meses, y estando aún vigente la condena, el autor fue hallado junto a la víctima, y protegida por la orden de protección, en un hotel de Madrid.

Entiende, el ahora recurrente, que había consentimiento de su expareja y que ello minora o exime pena o delito alguno:


«A partir de ahí entiende que el consentimiento de quien denomina «perjudicada» no puede considerarse irrelevante y concluye con una especia de cláusula general de cierre en el que, sin desarrollo argumental alguno, alude como término de comparación para establecer la analogía las atenuantes de arrebato u obcecación, y otro estado pasional semejante, o ejercicio de un derecho, o estado de necesidad.

Finalmente aduce que “que existirían las condiciones para aplicar atenuante analógica como muy cualificada dado el consentimiento de la perjudicada, por la escasa duración del quebrantamiento dado que fue meramente puntual, no había sucedido previamente, ni tampoco existió ningún delito concurrente, además de la juventud de los implicados, y del hecho de que la relación posteriormente ha continuado y se ha mantenido hasta el juicio oral tal y como señaló la perjudicada.”.».


La Sala es fulminante en su argumentario:


«El Código Penal no prevé el consentimiento de la víctima entre las causas de justificación generales, por lo que ningún parangón analógico puede establecerse con las demás circunstancias incluidas en los artículos 20 y 21.».


El consentimiento del afectado no se ve reconocido en nuestro el ordenamiento jurídico-penal como causa de justificación.

Es decir, el cumplimiento de una pena dictada por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito de naturaleza pública (como es el quebrantar la condena impuesta por un Juez), no puede quedar al arbitrio de nadie más que del propio Tribunal conocedor del asunto, ni siquiera de la víctima que se ha visto protegida por la orden de alejamiento.

Se desestima el recurso de casación interpuesto y se confirma, por tanto, la pena de siete meses de prisión impuesta por el Juzgado que conoció el asunto en primera instancia.


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