Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 697/2019, de
19 de diciembre (Rec. 4528/2018), que dictamina que constituye una intromisión
ilegítima utilizar las fotografías publicadas en la red social de un
acusado por un delito de notoriedad pública, sin su consentimiento, para ilustrar
una noticia.
Un importante medio de comunicación español publicó un reportaje
sobre el ahora demandante, quien había sido acusado de mantener relaciones
sexuales con menores de edad, ilustrándolo con una fotografía en la que
aparecía y que había sido obtenida, sin su consentimiento, de su perfil de la
red social Facebook.
El perjudicado interpuso una demanda frente al periodista del
articulo y frente a la editorial del medio de comunicación por intromisión
ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen, solicitando una indemnización
por daños morales de 20.000 €.
Los demandados argumentan que el demandante, al estar acusado por
unos delitos tan graves, tiene relevancia y notoriedad pública. Es un
sujeto que presenta interés informativo, habiendo sido obtenida la
fotografía en un perfil público de una red social a la que cualquier persona podía
acceder.
El Tribunal estima que el acceso a esa fotografía constituyó una
intromisión ilegítima:
«Aunque una persona detenida bajo
la acusación de un delito tan grave como es el de abusos sexuales a menores
adquiere una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal
circunstancia no justifica cualquier difusión de su imagen pública.
La función que la libertad de
información desempeña en una sociedad democrática justifica que se informe
sobre tal hecho (la detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la
comisión de tales hechos) y que en esa información se incluya información
gráfica relacionada con tales hechos, como pueden ser las imágenes de la
detención del acusado, su entrada en el juzgado o su entrada en la prisión,
pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos
hechos.
Pero no justifica que pueda
utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado
que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión
no haya consentido expresamente.».
Entiende que la imagen de un acuso cometiendo el delito, o
acudiendo a instancias policiales o judiciales, puede entenderse como accesoria
y legítima de la información que se pretende dar. Sin embargo, no ocurre los
mismo con una fotografía privada, obtenida sin su consentimiento, de su perfil
de una red social
«Pero lo anterior no supone que
cualquier información sobre el acusado y, en concreto, que cualquier difusión
pública de su imagen pueda considerarse amparada por la libertad de
información del art. 20.1.d de la Constitución. La finalidad a la que
responde la protección del derecho fundamental a la libertad de información no
justifica la difusión pública de la imagen de una persona obtenida de las
fotografías obrantes en las cuentas de las redes sociales, puesto que la
formación de una opinión pública libre no exige, ni justifica, que se afecte al
derecho fundamental a la propia imagen con esa gravedad y de un modo que no
guarda la necesaria conexión con los hechos de relevancia pública objeto de la
información.».
La Sala desestima el recurso planteado y ratifica la decisión del Tribunal
«a quo», que había reducido la indemnización peticionada en 10.000 €.
*Nota:
La imagen aquí visualizada permite su uso comercial y sus modificaciones y
ha sido obtenida de www.flickr.com