Indemnizado por utilizar fotografías de su Facebook sin su consentimiento


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 697/2019, de 19 de diciembre (Rec. 4528/2018), que dictamina que constituye una intromisión ilegítima utilizar las fotografías publicadas en la red social de un acusado por un delito de notoriedad pública, sin su consentimiento, para ilustrar una noticia.

Un importante medio de comunicación español publicó un reportaje sobre el ahora demandante, quien había sido acusado de mantener relaciones sexuales con menores de edad, ilustrándolo con una fotografía en la que aparecía y que había sido obtenida, sin su consentimiento, de su perfil de la red social Facebook.
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El perjudicado interpuso una demanda frente al periodista del articulo y frente a la editorial del medio de comunicación por intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen, solicitando una indemnización por daños morales de 20.000 €.

Los demandados argumentan que el demandante, al estar acusado por unos delitos tan graves, tiene relevancia y notoriedad pública. Es un sujeto que presenta interés informativo, habiendo sido obtenida la fotografía en un perfil público de una red social a la que cualquier persona podía acceder.

El Tribunal estima que el acceso a esa fotografía constituyó una intromisión ilegítima:


«Aunque una persona detenida bajo la acusación de un delito tan grave como es el de abusos sexuales a menores adquiere una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica cualquier difusión de su imagen pública.

La función que la libertad de información desempeña en una sociedad democrática justifica que se informe sobre tal hecho (la detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la comisión de tales hechos) y que en esa información se incluya información gráfica relacionada con tales hechos, como pueden ser las imágenes de la detención del acusado, su entrada en el juzgado o su entrada en la prisión, pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos hechos.

Pero no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente.».


Entiende que la imagen de un acuso cometiendo el delito, o acudiendo a instancias policiales o judiciales, puede entenderse como accesoria y legítima de la información que se pretende dar. Sin embargo, no ocurre los mismo con una fotografía privada, obtenida sin su consentimiento, de su perfil de una red social


«Pero lo anterior no supone que cualquier información sobre el acusado y, en concreto, que cualquier difusión pública de su imagen pueda considerarse amparada por la libertad de información del art. 20.1.d de la Constitución. La finalidad a la que responde la protección del derecho fundamental a la libertad de información no justifica la difusión pública de la imagen de una persona obtenida de las fotografías obrantes en las cuentas de las redes sociales, puesto que la formación de una opinión pública libre no exige, ni justifica, que se afecte al derecho fundamental a la propia imagen con esa gravedad y de un modo que no guarda la necesaria conexión con los hechos de relevancia pública objeto de la información.».


La Sala desestima el recurso planteado y ratifica la decisión del Tribunal «a quo», que había reducido la indemnización peticionada en 10.000 €.

*Nota: La imagen aquí visualizada permite su uso comercial y sus modificaciones y ha sido obtenida de www.flickr.com