Revocada la pensión de alimentos a un hijo que alegaba querer estudiar música hasta los 33 años


Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete nº 270/2019 de 18 de Junio (Rec. 815/2018), que extingue una pensión de alimentos a favor de un adulto de 29 años de edad que solicitaba que esta se extendiese, como mínimo, hasta los 33 años, ya que estaba terminando unos estudios musicales.

El demandante, el padre del músico de 29 años, no sólo solicitaba la extinción de la pensión de alimentos (valorada en 250 euros mensuales), sino que, del mismo modo, solicitaba que fuese extinguida la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar establecido igualmente a favor del hijo y de la madre.
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Recoge el Tribunal que:


«En efecto, el art. 93.2 del Código Civil contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad que convivan en el domicilio cuando carezcan de ingresos propios. Pero lo hace con remisión al art. 142 del mismo texto legal . Y este último precepto establece la obligación del alimentante de sufragar la instrucción del alimentista aún en los casos de hijos mayores de edad cuando no hayan finalizado su formación por causa que no les sea imputable.

… … …

Pues bien, en el caso que nos ocupa resulta imposible considerar que Mariano , que dentro de un par de meses cumplirá 30 años, no ha finalizado su actividad formativa por causa que no le fuera imputable. Cuando se divorciaron sus padres en el año 2008 estaba cursando segundo de bachillerato y tenía 18 años. Hasta el año 2012 no comenzó a estudiar en el conservatorio la enseñanza profesional que ha finalizado el año 2017, sin que se haya acreditado circunstancia alguna extraordinaria -de enfermedad u otras- que explique por qué no trabajó o estudió durante esos cuatro años. A falta de prueba al respecto, solo cabe entender que si no se siguió estudiando fue por falta de aplicación, misma razón que le llevó a rechazar el trabajo que le ofreció su padre en el taller. Es decir, que no haber alcanzado dicha independencia económica obedece a una causa que sólo a él le es imputable. Y siendo ello así, resulta imposible mantener indefinidamente la pensión alimenticia que satisface su padre bajo el argumento de que se va a continuar estudiando conservatorio superior hasta al menos los 33 años, como tampoco cabe mantener el derecho al uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio familiar hasta que se alcance una independencia económica que no se ha buscado anteriormente con esfuerzo y aplicación.».


El Tribunal es consciente de la realidad económica y laboral a la que se enfrentan los jóvenes, con trabajos precarios e inestables. Sin embargo, entiende que con la edad que tiene el hijo, su formación y sus plenas capacidades mentales y físicas; nada impide que se desarrolle como ciudadano sin la tutela económica de su progenitor “…progresando para alcanzar mayor estabilidad e ingresos…”.

Por otro lado, el padre demandante solicitaba que se declarasen indebidos los pagos de la citada pensión de alimentos y se devolviesen las cantidades percibidas por la madre desde que el hijo comenzó a obtener ingresos propios.

La petición es desestimada por el Tribunal:

«Pese a que hemos concluido que procede declarar extinguida la pensión alimenticia que venía satisfaciendo el padre a favor de su hijo no hemos considerado acreditado que el mismo hubiera alcanzado independencia económica desde una fecha determinada. Hemos considerado que está en condiciones de hacerlo y que no había tenido aplicación a los estudios y al trabajo y, por ello, suprimimos la pensión con efectos desde la fecha del dictado de esta sentencia. Ello no permite hacer un pronunciamiento de condena contra la demandada dirigido al reintegro de las pensiones percibidas desde una determinada fecha, ni siquiera desde la de interposición de la demanda.».

Una Sentencia muy interesante de analizar.

Muy buen fin de semana.



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