Una deuda puede ser solidaria aunque no conste contractualmente


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 405/2019 de 8 de julio (Rec. 1115/2016), que establece, atendiendo a la propia naturaleza de la operación, que una deuda dineraria puede ser solidaria (compartida entre varios deudores) aunque no figure como tal en el contrato. 
reclamacion-cantidad-solidaria


Interesante cuando existe algún codeudor insolvente y otro que sí pueda hacerse cargo de la deuda.

El procedimiento trae causa en una candidatura a la presidencia de un afamado club de fútbol. Una agencia de publicidad, realizo las labores tendientes a ensalzar la misma y darle notoriedad.

La candidatura estaba formada principalmente por el candidato a la presidencia, pero de la prueba practicada en el procedimiento se acredito el interés en la misma de 2 personas más. Por lo que la petición de devolución de cantidades se formulo frente a 3 individuos.

No hubo relación contractual alguna de por medio lo que dejaba todo muy poco sujeto. Si embargo, si que se acredita la existencia de una deuda dineraria atendiendo a «toda la documentación aportada, entre la que se incluyen facturas emitidas por terceros y relacionadas con la campaña de publicidad realizada por la actora, así como por la existencia de un acto propio de uno de los demandados […], que reconoció la existencia de la deuda.».

Pues bien, el Tribunal admite que:

“…la jurisprudencia ha entendido, reiteradamente, que se puede desprender del contexto de la obligación, de la naturaleza del contrato que la originó, de la relación entre las partes o del conjunto de antecedentes o circunstancias que los sujetos han querido que la obligación fuera solidaria.”


Y continua:


“…la solidaridad también existe cuando las características del contrato permitan deducir la voluntad de los interesados de crear un vínculo de dicha clase, obligándose "in solidum", o resulte aquella de la propia naturaleza de lo pactado lo que de modo especial sucede cuando se trata de facilitar la garantía de los acreedores…”.


Así, si de las diferentes naturalezas de la operación se infiere que la relación que une a los deudores es solidaria, dicha deuda será solidaria.

Y ello relegando a un segundo plano a la presunción o a la primacía de la mancomunidad, que inviste de menos garantías al acreedor.


Espero que sea útil.

Buen día.


*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de pixabay.com.