El Tribunal Supremo prohíbe a los ayuntamientos cubrir vacantes a puestos de policía local con personal interino


Muy muy a tener en cuenta por los empleados públicos adscritos a los diferentes cuerpos de policía, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 828/2019, de 14 de junio (Rec. 922/2017), que establece la prohibición a los Ayuntamientos de contratar interinos para cubrir vacantes a puestos de policía local. 


El quid de la cuestión se encuentra en la reforma efectuada por la Ley de Bases del Régimen Local efectuada en el año 2013.

Según el Tribunal “tras la modificación del art.92.3 LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad”.

Y es que, dicha Ley contempla expresamente la condición de ser “funcionario de carrera” para cubrir cualquier vacante en la policía local. Y ello en tanto se trata de una actividad que ejerce una autoridad pública.

La Sentencia, en si misma, no se pronuncia sobre los empleados ya inscritos en bolsas de interinidad, sino sobre futuro nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad.

Algo que genera más incertidumbre que tranquilidad.

Veremos como evoluciona el asunto.

Un saludo.

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