Los jueces deberán examinar si existen clausulas abusivas de oficio en ejecución de sentencia


Muy interesante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 Jun. 2019 (Rec. C-407/2018), que establece que los jueces deben examinar de oficio la abusividad de las cláusulas de un contrato formalizado entre profesional y consumidor, incluso en la temida fase de ejecución.

documento-bancarioEn particular, y como es habitual, se trata de la ejecución de un contrato de hipoteca por falta de pago. El TJUE establece que el legislador no puede elaborar leyes que impidan a los jueces nacionales examinar la existencia de cláusulas abusivas aunque se haya llegado a dicha fase de ejecución.

Así, dice el Tribunal que “aunque la legislación nacional establezca tal control preventivo, los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores deben incluir disposiciones idóneas para garantizar a estos la tutela judicial efectiva, que les ofrezcan la posibilidad de impugnar ante los tribunales la validez de un contrato de este tipo, incluso en la fase relativa a la ejecución forzosa de este…”.

Una reciente modificación de la normativa española permitió a los jueces examinar, sin que ninguna de las partes lo solicitase, si en un determinado contrato formalizado por un consumidor pudiera tener alguna clausula abusiva susceptible de poder condicionar incluso aquello que solicita quien demanda.

Pues bien, por medio de esta reciente Sentencia, se legitima, más si cabe, no solo ese análisis cuando se inicia todo el procedimiento judicial, sino también cuando ya se ha dictado sentencia condenatoria y se inicia la fase de ejecución (que en materia hipotecaria suele finalizar con lanzamiento, desalojo o desahucio del inmueble y derivados).

Una nueva victoria de los consumidores.

Buen día.


*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de pexels.com.