Procedimiento de medidas paternofiliales



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El modelo de familia tradicional ha cambiado. Al antiguo predominio de matrimonios, proliferan ahora uniones que no han regulado en ningún aspecto su situación legal. Ello es viable en la medida en que dicha unión no ha originado descendencia o en la medida en que la misma se mantiene unida. Pero nos encontramos ante una problemática cuando esa pareja no regulada concluye su unión de facto y hay menores de por medio.

El ordenamiento jurídico establece un procedimiento para regular las relaciones de los menores con respecto a ambos progenitores.



¿En qué consiste el procedimiento de medidas paternofiliales?



Se trata de un procedimiento judicial mediante el cual se establecen los efectos que van a recaer sobre los menores nacidos de una relación con motivo de la ruptura de la pareja de hecho informal que conformaban sus padres.

Es decir, con analogía al establecimiento de medidas sobre los menores afectados por un divorcio o una separación más tradicional, este procedimiento regula las obligaciones y los derechos que recaen sobre sus hijos para el conveniente y obligado cumplimiento de la patria potestad.



Pero, ¿la naturaleza de este procedimiento es siempre litigiosa, es decir, siempre surge a razón de una confrontación entre ambos progenitores?



No. El procedimiento puede iniciarse por mutuo acuerdo de los padres e, incluso, habiéndose iniciado como una confrontación, puede posteriormente transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo.

Adquiere en este sentido una notoria importancia la naturaleza del convenio regulador alcanzado.



¿Qué es un convenio regulador?



A los efectos del procedimiento aquí expuesto, el convenio regulador actúa como una suerte de acuerdo o contrato donde se recogen todos los pactos alcanzados por los progenitores en relación a sus hijos.

La libertad de su elaboración es amplia, no siendo necesariamente obligado restringirlo a aquellos aspectos más conocidos como el régimen de visitas o la pensión de alimentos. Atendiendo a los nuevos tiempos, los acuerdos pudieran alcanzar el acompañamiento de la mascota familiar, el régimen de visitas de abuelos u otros familiares, la celebración de festivos o cumpleaños, sufragación de futuros gastos extraordinarios como dentista o universidad…, etc.

Evidentemente, todo queda restringido a la aceptación de un juez que valorará que el acuerdo alcanzado no sea gravemente perjudicial para los menores.



¿Entonces que diferencia existe con respecto al establecimiento de medidas sobre los menores derivados de un divorcio o una separación?



Con respecto a los menores, propiamente hablando, ninguna. Sea cual sea la relación jurídica que una a los progenitores entre ellos, sus obligaciones y derechos como padres no varían.

De hecho, el procedimiento a seguir a instancias judiciales sigue las prerrogativas establecidas y equivalentes a un divorcio o una separación al uso.

La intervención del Ministerio Fiscal, por ejemplo, es obligatoria en la medida en que aquellos sujetos a la medidas sean menores de edad o estén incapacitados.



¿Qué cantidad debo pagar como pensión de alimentos?



Este despacho insiste en recordar que con total independencia de la situación económica de los progenitores, los hijos nacidos de una relación tienen una serie de necesidad económicas que deben ser atendidas. La pensión de alimentos se articula como una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos.

La pensión de alimentos, cuando deba ser satisfecha por uno de los progenitores, se establecerá a razón de criterios de proporcionalidad entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias de quien debe cumplir la obligación de dar.

En casos de manifiesta penuria económica de alguno de los progenitores obligados, el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, ha manifestado que cabe la reducción de la pensión a un “mínimo vital” salvaguardador de los gastos más imprescindibles del menor.

Y ya, en casos de carencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos; y de manera excepcional, podría tramitarse una suspensión de la prestación de alimentos. Ahora bien, ante la más mínima presunción de ingresos, se deberá reanudar la pensión alimenticia.

El Consejo General del Poder Judicial ha habilitado una aplicación por medio de la cual se puede tener una estimación de la pensión que debe ser satisfecha por los progenitores atendiendo a criterios estrictamente económicos. (Link para acceder).



¿Cuál es la función del Ministerio Fiscal en un asunto como este?



Velar por “el interés superior del menor o del incapacitado”. Es decir, salvaguardar el que no se atente manifiestamente en contra de los intereses de aquellos que el ordenamiento jurídico entiende más vulnerables.

Como es lógico comprender, en un procedimiento contencioso (aquel en el que existen posturas enfrentadas entre los padres), la labor del Ministerio Fiscal es más dificultosa que si existe un mutuo acuerdo. Y ello no porque la postura de alguno de los padres no sea beneficiosa para los hijos, sino porque el Ministerio Fiscal debe decantarse, a grandes rasgos, por la mejor para el menor o incapacitado.



¿Se puede tramitar un procedimiento de medidas paternofiliales con respecto a mayores de edad?



Dada la realidad jurídica que vivimos hoy en día, sí que es posible. Hay que entender que la población joven de este país recién entrada en mayoría de edad, por lo general, no tiene autonómía económica. Por lo tanto, se puede dar el caso de que se establezcan unas medidas con respecto a un mayor de edad económicamente dependiente de sus progenitores.  



¿El establecimiento de unas medidas paternofiliales afecta a la antigua vivienda familiar de alguna manera?



No cabe duda a que un procedimiento de estas características puede alcanzar a la antigua vivienda familiar en lo que respecta al derecho de habitación de los hijos. Es decir, en la medida en que se deba dilucidar el fin ultimo de la antigua vivienda familiar para con los hijos, excluyendo todo conflicto patrimonial sobre la misma (quien debe pagar el alquiler, quien debe pagar la hipoteca, como se reparten los gastos…, etc).

El criterio a la hora de decidir quien se queda con la casa, pivota sobre la base de “velar por el interés superior del menor”. A este respecto, debemos analizar el caso concreto. No es lo mismo una custodia monoparental a una compartida, no es lo mismo una vivienda en alquiler a una en propiedad, no es lo mismo que uno de los progenitores viva en la abundancia económica y el otro apenas llegue a final de mes.

Sobre el conflicto estrictamente económico-patrimonial de la vivienda, aquel ajeno a los hijos, la jurisprudencia es dispar. Hay quien entiende que pueda dilucidarse en un procedimiento de medidas paternofiliales y hay quien entiende que se debe tramitar en otro procedimiento diferente.

Este despacho se postula por esta segunda opción en la medida en que haya confrontación entre los padres.


Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.
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