Multa por conducir un patinete eléctrico sin carnet de conducir

Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres nº 44/2020, de 7 de febrero, (Rec. 94/2020) que dictamina que el conductor de un patinete eléctrico, que supere los 25 Km/h, debe poseer la pertinente licencia de conducción al ser, dicho vehículo, un ciclomotor.

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En septiembre de 2019, el acusado fue sorprendido conduciendo un patinete eléctrico sin tener la licencia exigida para ello. Según la normativa en vigor, y las especificaciones técnicas del vehículo, este tendría la consideración de ciclomotor y un conductor debiera de tener el permiso exigido para manejarlo de forma lícita.

El infractor es absuelto del delito contra la seguridad del tráfico al desconocer  «que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso» (vid. art. 14.1 del CP). Sin embargo, impugna la sentencia al no estar de acuerdo con los hechos probados recogidos en ella.

En concreto, y para ser más específicos en lo que a las características técnicas del ciclomotor se refiere, se trataba de un vehículo de tipo L1e-B eléctrico, con una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45 Km/h.

El Tribunal inicia su argumentario citando aspectos técnicos de procedencia comunitaria:


«El Reglamento (UE) N° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos distingue en su artículo 4, relativo a las categorías de vehículos, dentro de los vehículos de categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero) dos subcategorías, los vehículos tipo L1e-A (a los que denomina "ciclo de motor"), y los vehículos tipo L1e-B (denominados "ciclomotor de dos ruedas").

Los primeros tienen como características (anexo I) las siguientes: "ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo, la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h, y su potencia nominal o neta continua máxima es ≤ 1.000 W". Se incluye en el tipo L1e-B "cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos L1e-A".».


Es decir, los vehículos L1e-B superan los 25 km/h, y su potencia máxima es superior a 1.000 W.

Posteriormente analiza de lleno la normativa nacional aplicable:


«Por su parte, el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que "la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente"

… … …

De hecho, en la reciente Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se indica expresamente, en relación con estos vehículos, lo siguiente: "En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 4.000 W y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la sub-categoría L1e-B «ciclomotor de dos ruedas» conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n°168/2013, y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM".».


Al tener el vehículo con el que circulaba el acusado una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45 Km/h, no puede ser considerado como ciclo no susceptible de necesitar de licencia preceptiva para su conducción por muy patinete eléctrico que sea.

Por tanto, si bien el acusado quedó absuelto por otros derroteros de la normativa, no pueden ser modificados los hechos probados, tal y como pedía; pues, en síntesis, incumplía el ordenamiento jurídico al conducir un vehículo para el que le era exigido la tenencia de una licencia de conducción.


*Nota: La imagen aquí visualizada permite su uso comercial y sus modificaciones y ha sido obtenida de www.flickr.com