Las indemnizaciones por Seguro de Viajeros y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor son compatibles en caso de accidente en un transporte público


Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 205/2019, 20 de marzo (Rec. 1140/2018), que recoge y sintetiza la asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del Seguro Obligatorio de Circulación de Vehículos a Motor y del Seguro Obligatorio de Viajeros en lo que a sus indemnizaciones por daños ocasionados en un transporte público se refiere.


indemnizacion-seguro-viajerosEl Seguro Obligatorio de Circulación de Vehículos a Motor, regulado por el LRCSCVM 8/2004, de 29 de octubre (en adelante SCV), es el seguro obligatorio, comúnmente conocido, que debe ser contratado mínimamente frente a terceros cuando se adquiere un vehículo.

El típico seguro del coche, vaya.

Por otro lado, el Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por el RD 1575/1989, de 22 de diciembre (en adelante SOV), cubre a los pasajeros de un transporte público colectivo (no necesariamente vehículo a motor), cuando sufran daños corporales en un accidente.

En un transporte público colectivo a motor, como vendría a ser un autobús urbano, coexisten ambos seguros por obligada disposición normativa.

Así, en caso de un pasajero tenga un accidente en un transporte de estas características, puede acogerse a la indemnización proveniente de ambos seguros, siempre y cuando concurran una serie de circunstancias y requisitos.

Se recoge en la Sentencia citada:


«Dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2011 que " En STS de 8 de octubre de 2010, RCIP n. º 2145/2006 , esta Sala ha acogido el criterio favorable a la compatibilidad de ambas indemnizaciones. La sentencia, recaída también en un litigio en el que, como el actual, se debatió la posible responsabilidad con cargo a ambos seguros derivada del accidente sufrido por un pasajero que se cayó en el autobús en el que viajaba, declaró que la negativa de la AP a indemnizar con cargo al SOV por ausencia de culpa o responsabilidad del conductor del vehículo constituía una decisión errónea, toda vez que, a diferencia del seguro de responsabilidad civil, el seguro obligatorio de viajeros otorga a todo viajero que utilice un transporte público y en el momento del accidente esté provisto del título de transporte, el derecho a ser indemnizado "siempre que se produzca el hecho objetivo del accidente o daño, con independencia de la culpa o negligencia del conductor, empresario, o empleados, e incluso tercero, hasta el límite y en las condiciones establecidas en el mismo…».


En este sentido, por un lado, y a diferencia del SCV, para que exista indemnización por parte del SOV, no es necesario que exista culpa o negligencia del conductor del vehículo público.

Simplemente es necesario que aquel que se haya visto envuelto en un accidente, por un transporte público, este provisto del título de viaje (el billete o el registro del bono), sin necesidad alguna de que la culpa fuera del conductor del transporte público o de otro implicado.

Por otro lado, también se exige que el accidente concurra en alguno de los que normativamente se contemplan. Se recoge en la Sentencia:


“…si bien es cierto que el SOV, a diferencia del seguro obligatorio general de circulación, no requiere una concreta concurrencia de culpa o negligencia, sí exige que se dé alguno de los supuestos indicados en el art. 7 RD 1575//1989 (choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo).”.


Y continua:


“La Sala, a diferencia de lo sustentado en la sentencia de instancia, estima que una frenada capaz de provocar la caída de dos personas en el interior del autobús debe entenderse incluida dentro de la expresión " anormalidad que afecte o proceda del vehículo " con la que concluye el art. 7 RD 1575/89 la enumeración de los riesgos cubiertos.”.


En conclusión, en caso de accidente en transporte colectivo público motorizado, los seguros obligatorios de viajeros y de circulación de vehículos a motor, son compatibles.

Sí se reúnen todos los requisitos para que puedan ser exigidos, ojo.

Cosas que debería saber todo usuario de un transporte público.

Tened buen día.

Un saludo.