Un Tribunal deniega una prestación de paternidad solicitada 8 años después del nacimiento del hijo

Interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, nº 541/2018 de 13 de diciembre (Rec. 401/2018), que desestima el derecho a la prestación de paternidad de un progenitor que reconoció a su hijo 8 años después de su nacimiento. 


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Sostiene el Tribunal que el fin último de dicha prestación no es “…proteger la salud del trabajador, sino de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.”.

En particular, se dice que “…tras ocho años, carece de un modo directo de coherencia y lógica, […] determinar que estamos ante un supuesto de conciliación de vida personal y familiar con corresponsabilidades familiares.”.

Osease, que la prestación de paternidad no es plenamente disponible.

Recientemente, un particular me solicitó asesoría al respecto y mi criterio fue muy parecido al que se sostiene en la Sentencia, sin perjuicio de que lo argumentase por otros derroteros.

Así, no habían pasado 8 años, sino unos simples meses desde el nacimiento del menor, pero le manifesté, según mi punto de vista, que la prestación de paternidad está asociada a un obligado descanso laboral (el del 48.7 del ET) y que la misma subsiste y le es inherente a ese periodo de reposo.

Por lo que, entiendo que la prestación de paternidad debe disfrutarse inmediatamente después del nacimiento del menor y: o bien a la par que la prestación de maternidad, o bien inmediatamente después de esta.

Algo que choca con el plazo de prescripción del derecho (5 años), por lo que el debate esta servido.



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