Los daños en los bienes en accidentes de vehículos sin culpable cierto se resarcirán al 50%

Algo que a priori pudiera parecer lógico, pero que tiene su miga. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 294/2019 de 27 de mayo, (Rec. 2999/2016), ha establecido que, para el caso de que se produzca un accidente de tráfico entre dos damnificados sin que pueda probarse certeramente quien es el culpable del siniestro, cada uno de ellos (y de sus seguros, en su caso) deberá resarcir el 50% del daño provocado al otro vehículo.
Daños-materiales-50


En primer lugar, el Alto Tribunal ofrece las 3 hipótesis posibles para la resarción del conflicto:

“Cuando, como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.”.

Concluyendo en que:

“Pues bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.”.

Así, esta Sentencia completa la STS nº 536/2012, de 10 de septiembre (Rec. 1740/2009) que establecía la doctrina sobre cómo habían de indemnizarse los daños personales padecidos por dos conductores como consecuencia de una colisión de vehículos sin que quedara probada la culpa de ninguno de ellos.

Así, se mantenía en aquella sentencia que:

“…cada conductor es artífice del riesgo creado por la conducción de su propio vehículo, […] y como tal, no pudiendo cada uno acreditar la existencia de causa de exoneración, […] ha de afirmarse la recíproca responsabilidad civil por el accidente en la proporción en que cada conductor haya contribuido a causarlo.”.

Resumidamente, y para que nos entendamos, en caso de siniestro de vehículos en el que no sea posible individualizar la culpa en uno de los implicados, cada uno de los conductores resarcirá el 50% de los daños materiales generados al otro y el 100% de los daños personales.

Y decía que tenia miga porque no es lo mismo resarcir un utilitario que un vehículo de gama alta. Como no es lo mismo resarcir una mera contusión a una incapacidad permanente.

Interesante, útil y muy a tener en cuenta
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Un saludo. 

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