Denegada la custodia compartida a un padre por su jornada laboral


Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz nº 524/2019 de 9 de julio (Rec. 341/2019), que deniega la custodia compartida a un padre, camarero de profesión, por entender que su jornada laboral poco flexible y hasta altas horas de madrugada no es compatible con el cuidado de dos menores de 7 y 10 años de edad.
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Así, el informe pericial social se muestra desfavorable a la custodia compartida atendiendo a las circunstancia laborables del padre y a que, entre otras cuestiones, se quedó dormido en más de una ocasión no llevando a los menores al colegio.

El Tribunal comienza reconociendo la realidad social que ha alcanzado la custodia compartida en nuestro país: “Ciertamente, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la custodia compartida, lejos de ser un régimen excepcional, ha de ser el régimen ordinario y deseable de custodia de los hijos menores.”.

Sin embargo, continua admitiendo que “también tiene sus dificultades y no siempre se puede reconocer. El fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que, en cada caso concreto, sea más favorable para el menor, en interés de este, no de los progenitores.”.

Y concluye reconociendo que el padre demandado “tiene aptitud y plena disposición para cuidar perfectamente de sus hijos. El problema es el tiempo del que dispone. Sí, en su situación laboral actual, pese a la ayuda familiar, vemos que puede ser contraproducente la adopción de dicha custodia.”.

Si bien el padre reconoce que removerá cielo y tierra para poder conciliar vida laboral y familiar, el Tribunal se somete a la doctrina del “estado actual de las cosas”, no pudiendo valorar hechos futuribles y abstractos que pueden ocurrir o no.

No es la primera vez que los Tribunales se pronuncian sobre dicha incompatibilidad.

Pero hay que analizar cada caso en concreto.

Un saludo y buen día.


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