El
divorcio se articula por el ordenamiento jurídico como una de las crisis
matrimoniales que disuelven el vínculo matrimonial. En ultima instancia, se
trata meramente de la resolución de un contrato, si bien las cargas emotivas y
personales que rodean todo el procedimiento le dan esa relevancia y connotación
especial.
A
razón de ello, precisamente, siempre es
más recomendable y beneficioso para ambos intervinientes la tramitación de esta
clase de procedimientos por la vía del mutuo acuerdo. Más si hay
menores, mayores de edad económicamente dependientes o incapacitados de por
medio.
En
este breve artículo, analizamos sencillamente los pasos a seguir y la
tramitación de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
Un
proceso consensual de divorcio no solo se caracteriza por la existencia de una voluntad coincidente de los cónyuges de
poner fin a su unión conyugal, sino que, dicha voluntad también alcanza a las consecuencias jurídicas que se derivan
de la disolución de la pareja.
Estas
consecuencias jurídicas tienen su reflejo
en el convenio regulador formalizado conjuntamente por ambos cónyuges, que
deberá estar inserto en el escrito de demanda. Esta podrá ser interpuesta
conjuntamente por ambos, o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Es
decir, no sólo debe haber una voluntad
mutua de acabar el matrimonio, sino que esa voluntad alcanza a los efectos que
se derivan de dicha ruptura (uso o propiedad de la vivienda conyugal,
custodia de los hijos menores de edad, régimen de pensión alimenticia o
compensatoria…, etc).
¿Qué aspectos recoge el convenio regulador?
El
convenio regulador es una suerte de
contrato formalizado entre los cónyuges ante crisis matrimoniales en el que
se adoptan y establecen medidas relativas a los hijos o incapaces (si los
hubiera), la vivienda familiar u otra serie de cargas. Dicho convenio debe
estar aprobado por la autoridad judicial
conocedora del procedimiento de divorcio.
El
ordenamiento jurídico nos exige que como
mínimo se deberán recoger los siguientes aspectos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Si
bien, la libertad de elaboración es
amplia y hoy en día se pueden recoger aspectos como la
custodia de la mascota en común, la celebración de festivos o cumpleaños,
sufragación de futuros gastos extraordinarios como dentista o universidad…,
etc.
El
limite de los pactos que se puedan
alcanzar se ubica en que alguno de ellos
pudiera ser dañoso para el menor o extraordinariamente dañino para uno de los cónyuges.
¿Qué ocurre con la titularidad de los bienes?
En el convenio regulador puede
integrarse la liquidación del régimen económico matrimonial cuando exista una masa común de
bienes y derechos entre los cónyuges. Es decir, cuando el matrimonio se formalizo bajo el régimen de gananciales.
Se
deberá presentar una propuesta de
inventario, diferenciando entre el activo y el pasivo de la sociedad, y una
propuesta de adjudicación de los bienes
y derechos a cada una de las partes.
En
ultima instancia, se solicitará al tribunal conocedor del divorcio que se
pronuncie sobre la repartición planteada.
¿Qué juzgado sería el competente para conocer el asunto?
Se
podría tramitar tanto en los juzgados
del último domicilio en común de la pareja como en el domicilio de cualquiera
de los solicitantes.
¿Debe celebrarse un juicio o alguna suerte de audiencia?
Principalmente,
será necesario que los cónyuges se
ratifiquen personalmente y por separado en su petición de divorcio y en todo lo
contenido en el convenio regulador.
Si
hubiera hijos menores o incapacitados,
el Ministerio Fiscal elaborará un
informe relativo a los términos
establecidos por los cónyuges en el convenio regulador y podrán ser oídos los
menores cuando se entienda que estos tienen suficiente juicio.
¿Únicamente puedo solicitar el divorcio de mutuo acuerdo en instancias judiciales?
No. Recientemente, la nueva Ley de
Jurisdicción Voluntaria ha permitido la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en Notaría. Deberá acudirse siempre
asistido por un Abogado, tal y como exige la Ley, y únicamente será posible si se reúnen una serie de requisitos:
- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
- Que hayan transcurrido más de 3 meses desde la formalización del matrimonio.
- Que en el matrimonio no existan hijos menores de edad o incapacitados.
- Que la cónyuge mujer no se encuentre en periodo de gestación en el momento de formalizarse el divorcio.
La ventaja principal es la rapidez
e inmediatez del procedimiento, ya que no habrá que esperar a la firmeza de la sentencia de
divorcio para que esta surta efectos (20 días hábiles desde fecha de
notificación), ni tampoco se verá afectado por el ordinario retraso de los
juzgados.
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
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