Solicitud de residencia legal en España por arraigo social


Nota I: La concesión de un autorización de residencia legal en España de carácter excepcional tiene carácter facultativo y discrecional. Es decir, su otorgamiento no se limita únicamente a cumplir una serie de requisitos, sino que la Administración de extranjería tiene voluntad de otorgarla o no atendiendo a otra serie de factores.

Así se desprende de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dice:



Art. 31.3: “La Administración PODRÁ conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.”.


Y en la jurisprudencia:


STSJ de la Comunidad de Madrid nº 927/15 de 28 de septiembre (Rec. 97/2015): “Ya esta Sección ha tenido ocasión de manifestar (sentencia de 25 de septiembre de 2013, dictada en el recurso 2667/2102 ), que "la expresión PODRÁ que le otorga un carácter graciable en cuanto expresa un derecho a "pedir" pero no a "obtener" previa valoración de circunstancias…”.


Ahora bien, la denegación de dicha solicitud deberá esta motivada, es decir, justificada; y es susceptible de poder ser recurrida siempre.




Es posible ser tramitada este tipo de solicitud de residencia legal en España por aquellas personas que, encontrándose en una situación de irregularidad (los comúnmente conocidos como  sin papeles), reúnen una serie de requisitos a lo largo de su estancia en el territorio nacional que al cabo del tiempo les permiten aspirar a tener la residencia legal.
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Hemos de entender que dichos requisitos pivotan sobre la base de la integración del ciudadano extranjero en el territorio nacional, a expensas de la irregularidad de su residencia. Es decir, cuanto mayor sea su vinculación con la sociedad y la comunidad, cuanto más arraigo social se acredite, más posibilidades tendremos de que prospere este procedimiento. A titulo de ejemplo, aprender español, participar activamente en asociaciones u organizaciones, en actividades deportivas o culturales…; son rasgos notorios de un afán por integrarse en la sociedad en la que uno convive. 



¿Cuáles son los requisitos para adquirir la residencia legal en España por arraigo social?




Permanencia continuada en España durante un mínimo de 3 años. Se seguirá entendiendo que existe permanencia continuada aunque haya ausencias del territorio nacional siempre que no superen los 120 días.

Es decir, si uno abandona el territorio nacional por más de 120 días en ese lapso de 3 años, se entiende que no hay permanencia continuada.

El criterio más extendido para acreditar dicha residencia continuada es el alta e inscripción en el padrón municipal. Ahora bien, son posibles cualesquiera otros medios de prueba fehacientes que acrediten que se ha residido en España durante 3 años continuados, tales como, resguardos de citas médicas, informes de asistentes sociales, sello de entrada en la aduana española…, etc.



Tener un contrato que garantice el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o acreditar medios económicos suficientes. 

Si el contrato de trabajo se ubica dentro del sector agrario, se posibilitará aportar dos, o más contratos, con distintos empleadores.

Por otro, también se permite la aportación de varios contratos en la misma, o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultanea para varios empleadores.

En cuanto a los medios económicos suficientes, como alternativa al contrato de trabajo de un año, se precisa un informe elaborado por la autoridad competente en el cual se acredite que dicho ciudadano extranjero tiene medios económicos suficientes para vivir o, si va a realizar una actividad laboral por cuenta propia, deberá al mismo tiempo cumplir los requisitos relativos a la Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.



Tener vínculos familiares en España o un informe de arraigo social. Por vínculos familiares, la norma se refiere a extranjeros residentes legales en España que sean cónyuges o parejas de hecho registradas del solicitante, o ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa (entiéndase hijos o padres del solicitante).

Si el extranjero no cuenta con ninguno de estos familiares residiendo en España, tiene que aportar un informe de arraigo emitido por la autoridad competente. Este informe valorará, por ejemplo, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuenta o los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas socio-laborales o culturales.




Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.


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