El
derecho de extranjería se nos presenta en la realidad jurídica actual con una
importancia mayúscula. Los flujos migratorios dinamizan la economía de un país
y su regulación deber ser tanto garantista para el ciudadano inmigrante, como
eficaz para el mantenimiento del statu
quo estatal.
Si
bien pudiera parecernos muy taxativa y exigente en ciertos aspectos, la buena fe del administrado y un ejercicio
certero y diligente de las obligaciones y derechos del ciudadano extranjero,
ayudan a prevenir o resolver problemas con la administración.
En el siguiente epígrafe explicaremos un supuesto muy habitual en el tráfico jurídico de extranjería, tanto en la ciudad de Vitoria como en el resto del país, la trasformación del régimen comunitario de residencia legal como familiar de un ciudadano de la Unión Europea al régimen general de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es decir, el derivado de ser familiar de un español, u otro europeo, al de tener un contrato de trabajo.
¿En qué supuestos se puede dar esta modificación?
Hoy
en día en muy habitual obtener la
residencia legal en España vía tarjeta de residencia de familiar de un español. Cuando la relación
familiar concluye, por nulidad o divorcio del vínculo matrimonial, o por
cancelación de la inscripción de la pareja de hecho; debemos evaluar el periodo de tiempo que ha
transcurrido desde el momento en que se formalizó la unión.
El
art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, recoge lo siguiente:
«En el caso de nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada,
de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que
no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las
autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá
acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años
del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del
procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación
de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que
al menos uno de los años ha transcurrido en España.
… … …».
Es
decir, para mantener la residencia legal
en España por la vía de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión (Régimen Comunitario), es necesario acreditar que se ha mantenido
durante al menos 3 años dicha unión
con al menos 1 de ellos residiendo ambos
en España.
Si no se diese este supuesto,
sería necesario formalizar la modificación del régimen de residencia legal en
España
para mantener todas la garantías de dicha residencia legal.
¿Qué ocurre si, una vez finalizado dicho vínculo familiar, no lo comunico o no modifico mi régimen? ¿Por qué me interesa modificar mi régimen?
Evidentemente,
si no modificas tu régimen de residencia
legal a aquel en el que realmente te hallas, te encontraras en una situación fraudulenta que pudiera tener
una consecuencias muy perjudiciales para tu persona, incluidas sanciones
administrativas y perdida de la residencia legal.
En
todo caso, y aún y manteniendo esa
residencia legal ficticia, no se
iniciaría computo alguno a los efectos de adquirir la nacionalidad. Tampoco sería posible renovar la residencia
legal una vez esta concluya.
¿En que consiste el régimen de residencia y trabajo por cuenta ajena (Régimen General)?
Se
trata principalmente en un régimen de residencia legal que no evalúa la
relación de familiaridad del ciudadano extranjero, sino estrictamente su
situación laboral.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la modificación del Régimen Comunitario al Régimen General?
A
los ordinarios de carecer de antecedentes penales o carecer de prohibiciones de
entrada en España, se destaca, como no podría ser de otra forma, estar de dado de Alta en el Régimen Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o reunir una serie de
requisitos que confirmen que efectivamente estas trabajando por cuenta ajena.
Es
decir, en última instancia, para modificar tu residencia como familiar de un
ciudadano de la Unión Europea a la residencia de trabajo por cuenta ajena, necesitas de un contrato de trabajo.
¿Qué duración debe tener dicho contrato de trabajo para que me puedan otorgar la residencia por esta vía?
No
siendo nada clara la normativa a este respecto, entendemos que hablamos de los
plazos establecidos para la “autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena”, dado que en última instancia es al régimen de
residencia legal al que nos avocamos.
En
este sentido, se exige presentar un
contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una
actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para
residir y trabajar.
Y
en virtud del art. 63.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009; la “…autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración
de un año…”.
Por
lo que entendemos que la duración del contrato debiera ser igual o superior a un año.
Consulte sin
compromiso el coste de la asesoría y tramitación de un procedimiento como este
atendiendo a nuestros criterios de tarifación.
*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de flickr.com
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